Fondo de Previsión Social
El Fondo de Previsión Social es una reserva económica intangible cuya aplicación principal se orienta al servicio de Fondo de Sepelio, servicio de Previsión Social para cubrir préstamos por muerte, enfermedad terminal e invalidez permanente y servicios de previsión social para cultivos de papa, maíz, frejol, chia, kiwicha y quinua.
1. Servicio de Fondo de Sepelio
El Servicio del fondo de sepelio es un servicio complementario, que se otorga a los beneficiarios de aquel socio que cumplió en pagar de forma puntual cada año la suma de S/. 20.00.
- El socio deberá pagar puntualmente su pago anual.
- Ser un socio hábil
- El socio deberá estar al día con sus obligaciones de préstamo
- El socio no deberá estar incurso en las causales de exclusiones.
- El socio nuevo después de haber pagado el fondo podrá gozar del servicio después de haber cumplido tres meses como socio.
- El socio que no cumple el pago puntual del fondo de previsión social de sepelio, solo se le reconocerá la escala uno, siempre y cuando haya cumplido en pagar el año actual.
- Acto delictuoso cometido por quien pudiera beneficiarse
- Por participación activa en actos delictuosos en drogas o terroristas.
- Guerra civil o internacional declarada o no insurrección, rebelión.
- Regularizar el pago después del fallecimiento de un socio, para beneficiarse de fondo de sepelio.
- Socio no hábil
Requisitos para tramitar
- Solicitud dirigida al Gerente General de la COOPAC LOS ANDES
- Documento que sustente la defunción en original o copia legalizada.
- Documento de Identidad de la (s) persona(s) que recibirán el pago del beneficio, que sustente la relación familiar o conyugal. (DOI, partida de matrimonio, partida de nacimiento).
- Haber sido declarado como beneficiario por el socio
Escala de beneficios
Mediante este beneficio se otorgara un subsidio al fallecimiento del Asociado y/o familiar declarado, cuyo monto será determinado por el tiempo que viene pagando el titular. Al fallecimiento de los familiares (o beneficiarios) la Cooperativa coberturara en proporción al monto según años aportado y proporción de porcentaje declarado por el titular.

El monto otorgado no se distribuirá por beneficiarios, el pago es un solo monto conforme a los requisitos establecidos.
El Servicio del Fondo de Sepelio será atendido de acuerdo a la escala aprobada por el Consejo de Administración según los periodos pagados por los titulares es por un monto de TRES MIL Y 00/00 NUEVOS SOLES (S/. 3,000.00) como importe máximo que será entregado a la persona que el socio, haya designado como beneficiario en el padrón o ficha de asociado. Siempre que el socio haya fallecido dentro del periodo de vigencia anual del Fondo de Previsión Social. Y para el servicio de sepelio para familiares deberá ser entregado directamente al socio prestatario en base a la escala descrita, hasta un máximo de S/. 1,500.00 mil quinientos y 00/100 nuevos soles.
2. Servicio de Previsión Social para cubrir préstamos por muerte, enfermedad terminal e invalidez permanente
El Servicio de previsión social para préstamos está constituido por los ingresos generados a través de las retenciones de los préstamos desembolsados a los socios, porcentaje que es determinado por el Consejo de Administración y que a la fecha es el 0.5% como pago único al momento del desembolso del préstamo.
- Haber cancelado el porcentaje sobre la cobertura del SERVICIO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA CUBRIR PRÉSTAMOS POR MUERTE, ENFERMEDAD TERMINAL E INVALIDEZ PERMANENTE al momento del desembolso y/o mediante su cronograma de pagos de forma puntual.
- Socios que como consecuencia de un accidente y/o enfermedad quedaron incapacitados permanentemente.
- El socio con enfermedad terminal
- Socios con problemas mentales que no tengan discernimiento permanente.
Excepcionalmente la Gerencia General puede proponer al Consejo de Administración para su aprobación.
- Cuando el fallecimiento sea consecuencia de intervención directa o indirecta del asegurado en actos delictuosos, subversivos, droga y terroristas.
- Acto delictuoso cometido por quien pudiera beneficiarse.
MONTOS DE PAGO POR EL SERVICIO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PRÉSTAMOS.- El SERVICIO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA CUBRIR PRÉSTAMOS POR MUERTE, ENFERMEDAD TERMINAL E INVALIDEZ PERMANENTE está constituido por los ingresos generados a través de los pagos obligatorios de los préstamos desembolsados a los socios, porcentaje que es determinado por el Consejo de Administración y que a la fecha es:
- 0.5% para todos los préstamos.
La retención por SERVICIO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA CUBRIR PRÉSTAMOS POR MUERTE, ENFERMEDAD TERMINAL E INVALIDEZ PERMANENTE se realizara a todos los tipos y productos crediticios de la cooperativa sin excepción alguna.
DE LA COBERTURA: El SERVICIO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA CUBRIR PRÉSTAMOS POR MUERTE, ENFERMEDAD TERMINAL E INVALIDEZ PERMANENTE cobertura inmediatamente al pago del porcentaje establecido.
3. Servicios de Previsión Social para cultivos de papa, maíz, frejol, chia, kiwicha y quinua
El Servicio de previsión social para cultivos de papa, maíz, frejol, chia, kiwicha y quinua es un fondo que permite cubrir el saldo de capital e intereses generados cuando el socio pierda su cultivo como consecuencia de aspectos climatológicos (helada, granizada y sequia) y desastres naturales (inundaciones, vientos y terremotos).
El fondo está constituido por los ingresos generados a través de los pagos obligatorios que realizan los socios, porcentaje que es determinado por el Consejo de Administración y que a la fecha es el 1% como pago único al momento del desembolso del préstamo para cultivos mencionados.
- Haber cancelado el porcentaje sobre la cobertura del Servicio al momento del desembolso y/o mediante su cronograma de pagos de forma puntual.
- Que como consecuencia de situaciones climatológicas (helada, granizada y sequia) y desastres naturales (inundaciones, vientos y terremotos) pierdan su cultivo de papa, maíz, frejol, chia, kiwicha y quinua.
- El préstamo desembolsado haya sido para dicho cultivo y en el otorgamiento de préstamo el terreno haya verificado por el asesor financiero.
- El Administrador deberá verificar y comprobar la perdida ocasionada como consecuencia climática y desastre natural especificado según corresponda.
- Acta de constatación con las autoridades comunales juez de paz, presidente de la comunidad y gobernador.
Excepcionalmente la Gerencia General puede proponer al Consejo de Administración para su aprobación.
- Cuando el préstamo otorgado no fue para dicho cultivo y no sea en la misma chacra verificada por el asesor financiero.
- Como consecuencia de abandono del cultivo, fumigación, riego y enfermedades.
MONTOS DE PAGO POR EL SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA CULTIVOS DE PAPA, MAÍZ, FREJOL, CHIA, KIWICHA Y QUINUA.- El Servicio de previsión está constituido por los ingresos generados a través de los pagos obligatorios de los préstamos desembolsados a los socios, porcentaje que es determinado por el Consejo de Administración y que a la fecha es:
- 1 % para los cultivos de papa, maíz, frejol, chia, kiwicha y quinua.
DE LA COBERTURA: El Servicio cobertura inmediatamente al pago del porcentaje establecido solo el saldo del préstamo otorgado y los intereses generados.