• 12 de mayo de 2020
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Cuenta CTS

La cuenta CTS (compensación por tiempo de servicios) permite efectuar los depósitos que por ley le corresponde a todo trabajador dependiente y es realizado por su empleador como seguro de desempleo. Solo se podrá disponer del depósito de CTS en caso de cese de la relación laboral o de acuerdo a la disponibilidad del excedente de 4 remuneraciones que establece la norma laboral vigente.

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